domingo, 15 de marzo de 2020

España, en estado de alarma

Ayer por la noche, el Presidente del Gobierno anunció al país la declaración, por espacio de 15 días, del estado de alarma, una figura jurídica, recogida en la Constitución en su artículo 116.2, que permite al Gobierno tomar decisiones excepcionales a causa de una situación de crisis como la que estamos viviendo por la pandemia del Coronavirus. El BOE, en su edición extraordinaria de anoche, detalla las medidas que se van a implementar para frenar el avance de este mal. A nosotros, en El Guardagujas, nos interesa qué papel va a jugar el Ministerio de Transportes, dirigido por José Luís Ábalos, uno de los cuatro que van a liderar la respuesta a este epidemia.

En su artículo 14, el Real Decreto 463/2020 afirma lo siguiente:
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
En cuanto a los medios de transportes disponibles, el Real Decreto contempla estos servicios:
Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:  
i. Servicios ferroviarios de media distancia: 50 %.   
ii. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50 %. 
iii. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %. 
iv. Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50 %.
v. Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 50 %.
A todo lo anterior, así lo señalamos ayer, RENFE va a permitir el cambio o anluación de los billetes de los viajes afectados por esta crisis de salud pública.

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